Antes de responder la pregunta debemos diferenciar entre contribuciones y gastos comunes.
Las contribuciones de bienes raíces son un impuesto asociado al inmueble y se deben pagar al Estado. En consecuencia, corresponde que las contribuciones sean pagadas por el propietario del inmueble. El hecho de que una propiedad esté arrendada no influye en eso. No obstante, las partes podrían acordar en el contrato de arriendo que las contribuciones sean pagadas por el arrendatario, pero es una situación muy poco común.
En el caso de los gastos comunes, la situación es diferente. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece que la obligación frente a la administración del condominio corresponde al propietario de la unidad. Sin embargo, en el contrato de arriendo se puede establecer que sea el arrendatario quien pague los gastos comunes durante el período en que ocupa la propiedad. Y de hecho, en la práctica, lo habitual es que el arrendatario pague los gastos comunes ordinarios. Estos incluyen, por ejemplo, los gastos de administración, aseo, mantención de ascensores, jardines, iluminación y otros gastos habituales del condominio. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria también contempla gastos comunes de reparación y gastos extraordinarios, por lo que es importante que el contrato de arriendo establezca claramente cuáles serán de cargo del arrendatario y cuáles deben ser pagados por el propietario.
Por eso, antes de firmar un contrato de arriendo es importante preguntar cuánto son aproximadamente los gastos comunes y qué conceptos incluyen. También es relevante el hecho de que los gastos comunes normalmente no son fijos, sino varían mes a mes.
En Swisshaus Propiedades, nos preocupamos de que estos aspectos queden claramente establecidos antes de firmar el contrato, para que tanto el propietario como el arrendatario conozcan desde el comienzo cuáles son los gastos que deberá asumir cada parte y puedan evaluar correctamente el costo total del arriendo.
Fuentes
- Ley N.º 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, especialmente artículos 6 y 20.
- Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, especialmente normas relativas a renta y servicios/gastos comunes.