Cuando termina el contrato de arriendo, el arrendatario debe entregar la propiedad al propietario en la fecha acordada y en las condiciones establecidas en el contrato. La entrega no consiste solamente en desocupar la vivienda, sino también en dejarla completamente disponible para el propietario y entregar las llaves. El Código Civil establece que el inmueble debe restituirse considerando el desgaste normal producido por el uso legítimo de la propiedad.
Antes de realizar la entrega, recomendamos revisar los siguientes puntos:
- Desocupar completamente la propiedad, retirando muebles, objetos personales y cualquier elemento que sea del arrendatario.
- Dejar la propiedad limpia y ordenada, en condiciones similares a las que tenía al momento de recibirla, considerando el desgaste normal por el uso.
- Revisar y reparar los daños que sean responsabilidad del arrendatario, especialmente aquellos que excedan el desgaste normal de la propiedad.
- Verificar que no existan cuentas pendientes de electricidad, agua, gas, internet, gastos comunes u otros servicios que sean de responsabilidad del arrendatario.
- Revisar el inventario, cuando la propiedad se haya arrendado amoblada o con equipamiento.
- Entregar todas las llaves, controles remotos y otros elementos que hayan sido entregados al inicio del arriendo.
- Coordinar con el propietario o corredor la fecha y hora de la entrega, para que ambas partes puedan revisar conjuntamente el estado de la propiedad.
Si el propietario, después de la entrega de la propiedad, debe descontar de la garantía algún monto por reparaciones, cuentas pendientes de pago o daños que sean de responsabilidad del arrendatario, es importante que informe claramente cada descuento, indicando el motivo y el monto correspondiente y, cuando corresponda, respaldando el descuento con presupuestos, facturas, boletas u otros comprobantes. De esta manera, el arrendatario puede conocer con claridad por qué se descontó cada monto y cuánto corresponde finalmente devolver de la garantía.
En Swisshaus Propiedades recomendamos que el día de la entrega se realice un registro fotográfico del estado de la propiedad y un acta de entrega, dejando constancia de eventuales daños, del estado del inmueble y de las lecturas de los medidores. Esto permite que tanto el arrendatario como el propietario tengan un respaldo de cómo se encontraba la propiedad al momento de finalizar el arriendo.
Fuentes:
- Código Civil de Chile, artículos 1947, 1948 y 1949.
- Ley N.º 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, especialmente artículo 6.º.