La garantía se devuelve de acuerdo con las condiciones y dentro del plazo establecido en el contrato de arriendo. En la práctica, es habitual que el contrato establezca un plazo de entre 30 y 60 días después de la entrega de la propiedad, período que permite al propietario revisar el inmueble, verificar eventuales cuentas pendientes y determinar si corresponde realizar algún descuento.
La garantía se devuelve en la moneda y bajo las condiciones establecidas en el contrato de arriendo. Por ejemplo, si la garantía se estableció como un monto fijo en pesos y el contrato no contempla reajuste, se devuelve ese mismo monto, descontando las cantidades que correspondan. Si el contrato establece un reajuste por inflación, se devuelve el monto reajustado de acuerdo con lo pactado. Y si la garantía se estableció en Unidades de Fomento (UF), se devuelve su equivalente en pesos según el valor de la UF correspondiente al día en que se efectúa la devolución de la garantía al arrendatario.
Si corresponde descontar algún monto de la garantía, el propietario debe informar claramente al arrendatario qué monto está descontando, por qué motivo y cuál es el costo correspondiente, entregando, cuando corresponda, presupuestos, facturas, boletas u otros comprobantes que permitan respaldar dichos descuentos. Si el arrendatario no está de acuerdo con alguno de los descuentos, lo recomendable es que primero solicite al propietario una explicación y los antecedentes que justifican el descuento e intente llegar a un acuerdo. Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes puede recurrir a las instancias legales correspondientes para resolver la diferencia.
En Swisshaus Propiedades, recomendamos que el contrato establezca claramente el plazo para devolver la garantía, la moneda en que se establece y las condiciones bajo las cuales pueden efectuarse descuentos. Al finalizar el arriendo, también consideramos importante que exista claridad y transparencia respecto de cualquier descuento realizado, para evitar diferencias entre el propietario y el arrendatario.
Fuentes:
- Ley N.º 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, especialmente artículos 6.º y 21.
- Código Civil de Chile, normas relativas a la restitución de la propiedad arrendada y obligaciones de las partes.