Cuando termina el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene la obligación de restituir la propiedad, es decir, desocuparla completamente, ponerla a disposición del propietario y entregar las llaves.
Si el contrato terminó por vencimiento del plazo y el arrendatario no quiere entregar la propiedad, el propietario puede solicitar judicialmente la restitución del inmueble. La Ley N.º 18.101 considera expresamente este tipo de procedimiento.
Es importante tener claro que el término del contrato y la restitución material de la propiedad son dos cosas diferentes. El contrato puede haber terminado, pero mientras el arrendatario no haya efectuado la restitución, continúa obligado a pagar la renta y los gastos comunes que sean de su cargo.
Por otra parte, el propietario no debe intentar recuperar la propiedad por su propia cuenta, por ejemplo, cambiando las cerraduras, ingresando a la propiedad sin autorización o retirando los bienes del arrendatario. Cuando el arrendatario no entrega voluntariamente el inmueble, corresponde utilizar los mecanismos judiciales establecidos por la ley.
En los casos en que el arrendatario haya dejado abandonada la propiedad sin realizar formalmente la restitución, existe además un mecanismo especial: el propietario puede solicitar al juez que le entregue el inmueble, acompañando una certificación de abandono realizada por un ministro de fe.
Por eso, cuando se aproxima el término de un contrato, es recomendable que el propietario coordine con anticipación la fecha de entrega, realice una revisión de la propiedad, prepare el acta de recepción y deje registro de la entrega de las llaves y del estado en que se recibe el inmueble.
En Swisshaus Propiedades damos especial importancia a esta etapa del proceso. Coordinamos con anticipación la entrega de la propiedad, realizamos el registro correspondiente de su estado y procuramos que la restitución del inmueble quede correctamente documentada. Si se produce un incumplimiento y el arrendatario no entrega voluntariamente la propiedad, recomendamos recurrir oportunamente a asesoría jurídica para determinar las acciones que correspondan.
Fuentes:
- Ley N.º 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, especialmente sus artículos 6°, 7° y siguientes.
- Código Civil, artículos 1947 y 1948, sobre la obligación del arrendatario de restituir la propiedad y la forma en que debe realizarse dicha restitución.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Guía “Ley de Arriendo”, que explica las principales disposiciones de la Ley N.º 18.101.