Sí, es posible que una propiedad tenga ciertas deudas y aun así pueda venderse, pero lo habitual y recomendable es que la propiedad se venda libre de deudas. De hecho, en las escrituras de compraventa es habitual que el vendedor declare y garantice que la propiedad se vende libre de deudas.
Respecto de las contribuciones, siempre es necesario obtener un Certificado de Deuda de Contribuciones en la Tesorería General de la República. Las eventuales deudas de contribuciones deben estar pagadas para poder inscribir la compraventa en el Conservador de Bienes Raíces.
Si la propiedad forma parte de un condominio, también es importante conocer la situación de los gastos comunes. Recomendamos solicitar anticipadamente un certificado de deuda de gastos comunes emitido por la administración del condominio, para tener claridad respecto de las obligaciones pendientes. La existencia de una deuda de gastos comunes no funciona de la misma manera que una deuda de contribuciones, pero debe ser informada y acordarse claramente cómo será regularizada dentro de la compraventa.
También es importante verificar que el vendedor no tenga deudas pendientes por concepto de pensiones de alimentos. Si una persona figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, existen reglas especiales que pueden condicionar la inscripción de la compraventa al aseguramiento del pago de la deuda. Por esta razón, recomendamos que cualquier deuda por concepto de pensiones de alimentos sea regularizada antes de iniciar la venta de la propiedad.