Una vez que se han cumplido las condiciones establecidas en la Promesa de Compraventa y se encuentran revisados los antecedentes legales de la propiedad, se puede avanzar hacia la firma de la escritura pública de compraventa.
1. Firma de la escritura pública
La compraventa de un inmueble se formaliza mediante una escritura pública otorgada ante notario. En ella quedan establecidas las condiciones definitivas de la compraventa, incluyendo la identificación de la propiedad, el precio, la forma de pago y las demás condiciones acordadas entre las partes.
En una compraventa financiada mediante un crédito hipotecario, además del comprador y el vendedor, normalmente firman la escritura uno o más representantes del banco que otorga el crédito, ya que en la misma escritura se constituye la hipoteca a favor del banco.
Si la propiedad que se vende se encuentra actualmente hipotecada, también deberá participar en la operación el banco alzante, mediante la firma de sus representantes, para proceder al alzamiento de la hipoteca existente, de acuerdo con las condiciones de la operación.
Al momento de firmar la escritura, las partes también suscriben habitualmente instrucciones notariales, mediante las cuales se establece bajo qué condiciones el notario podrá entregar el vale vista que el comprador deja en custodia de la notaría.
En una compra financiada con crédito hipotecario, este vale vista normalmente corresponde al pie que debe pagar el comprador con recursos propios (por ejemplo, el 20% del precio, si el banco financia el 80%). Si la compra se realiza sin financiamiento bancario, el comprador puede dejar en custodia un vale vista correspondiente a la totalidad del precio de compraventa.
2. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
Una vez firmada la escritura pública, esta debe ser presentada al Conservador de Bienes Raíces correspondiente, para que se realice la inscripción de dominio a nombre del comprador.
Este paso es fundamental, porque la firma de la escritura por sí sola no significa que el comprador haya adquirido el dominio de la propiedad. En el caso de los bienes raíces, la transferencia del dominio se produce mediante la inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Una vez realizada la inscripción, el comprador pasa a figurar como nuevo propietario del inmueble.
En prácticamente todas las compraventas, los costos asociados a la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces son de cargo del comprador, salvo que las partes acuerden expresamente algo diferente.
En Swisshaus Propiedades coordinamos y acompañamos al comprador y al vendedor durante esta etapa, gestionando la coordinación con la notaría, los abogados, las instituciones financieras y el Conservador de Bienes Raíces, y realizando el seguimiento del proceso hasta que la propiedad quede inscrita a nombre del comprador.
Fuentes:
- Código Civil de Chile, artículo 686
- Conservadores de Bienes Raíces