La decisión de arrendar una propiedad amoblada o sin muebles depende principalmente del tipo de arriendo que se quiere realizar, del tipo de arrendatario al que se quiere llegar y de la rentabilidad que se espera obtener.
1. Arrendar una propiedad sin muebles
El arriendo sin muebles es la modalidad más habitual cuando se busca un arrendatario para vivir en la propiedad durante un período prolongado, por ejemplo, mediante un contrato de arriendo de un año. En este caso, el arrendatario normalmente llega con sus propios muebles y equipamiento, mientras que el propietario entrega principalmente el inmueble y sus instalaciones.
Esta modalidad suele ser más sencilla de gestionar para el propietario, requiere una menor inversión inicial (no se gasta en mobiliario, iluminación y enseres) y también significa menos elementos que mantener y reemplazar con el paso del tiempo.
2. Arrendar una propiedad amoblada
Una propiedad amoblada puede ser especialmente atractiva para determinados tipos de arrendatarios que buscan una solución habitacional temporal y que no quieren comprar ni trasladar sus propios muebles. En una zona como La Serena y Coquimbo, que combina una importante actividad turística con una fuerte presencia de la industria minera, esta alternativa puede resultar especialmente interesante para el propietario.
En sectores con alto atractivo turístico, como la Avenida del Mar en La Serena y la zona costera de Coquimbo, existe la posibilidad de destinar la propiedad a arriendos de corta duración, incluso por días o semanas. En estos casos, naturalmente, la propiedad debe estar completamente amoblada y equipada para que pueda ser utilizada cómodamente por los huéspedes.
Por otra parte, una propiedad amoblada también puede ser atractiva para personas que se trasladan temporalmente a La Serena o Coquimbo por motivos laborales, como profesionales y trabajadores vinculados a la actividad minera de la Región de Coquimbo. En estos casos, el arriendo puede extenderse por varios meses y no necesariamente corresponde a un arriendo turístico o de corta duración.
3. Considerar el tratamiento tributario
También existe una diferencia tributaria que el propietario debe considerar. En términos generales, el arriendo de un inmueble sin muebles está exento de IVA, mientras que el arriendo de un inmueble amoblado puede estar afecto a IVA, de acuerdo con las normas tributarias aplicables. En el caso de los arriendos amoblados afectos a IVA, existen reglas especiales para determinar la base sobre la cual se calcula este impuesto.
4. En resumen: se requiere de un análisis comercial
Para el propietario, decidir si arrienda una propiedad amoblada o sin muebles es principalmente una decisión comercial y también depende del tiempo que el propietario está dispuesto a destinar a esta gestión.
Una propiedad amoblada puede permitir obtener una renta más alta o acceder a un mercado de arrendatarios diferente, pero al mismo tiempo requiere una inversión en muebles, equipamiento y decoración, además de asumir costos de mantención y reposición. Además, al tratarse muchas veces de arriendos de corto plazo, por lo general requiere más tiempo para gestionar el arriendo de propiedades amobladas.
Por ejemplo, puede existir una diferencia importante entre arrendar un departamento sin muebles mediante un contrato de largo plazo o utilizar ese mismo departamento amoblado para arriendos temporales. La segunda alternativa puede generar ingresos brutos superiores, pero también implica normalmente una mayor inversión, mayor rotación de ocupantes, más gastos de operación y una gestión más intensiva.
En Swisshaus Propiedades podemos ayudar al propietario a evaluar comercialmente las distintas alternativas de arriendo, considerando las características y ubicación de la propiedad, el tipo de arrendatario al que se quiere llegar y las condiciones del mercado. De esta manera, el propietario puede comparar las distintas opciones antes de decidir si le conviene ofrecer su propiedad amoblada o sin muebles.
Fuentes:
- Servicio de Impuestos Internos — Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, especialmente el artículo 8°, letra g).
- Servicio de Impuestos Internos — Oficio N.º 3760.
- Servicio de Impuestos Internos — Oficio N.º 2206.