Los ingresos provenientes del arriendo de una propiedad pueden estar sujetos a impuestos, pero el tratamiento tributario depende principalmente del tipo de propiedad, de si se trata de una persona natural o una empresa, del número de propiedades que tenga el propietario y de si el inmueble se encuentra acogido al beneficio del DFL N.º 2.
Por eso, antes de arrendar una propiedad es importante conocer las principales reglas tributarias que pueden aplicarse.
1. Impuesto a la renta
En términos generales, los ingresos provenientes del arriendo de bienes raíces deben ser considerados en la declaración anual de renta. El tratamiento tributario depende de las características del propietario y de las propiedades que tenga.
En el caso de una persona natural que arrienda bienes raíces no agrícolas que no forman parte del activo de su empresa individual, estos ingresos están exentos del Impuesto de Primera Categoría y quedan sujetos, cuando corresponda, a los impuestos finales, principalmente el Impuesto Global Complementario. Esto significa que los ingresos por arriendo se suman a las demás rentas que tenga la persona y pueden aumentar el impuesto que deba pagar de acuerdo con su nivel total de ingresos.
Por ejemplo, una persona que recibe un sueldo y además obtiene ingresos por el arriendo de una propiedad debe considerar ambos tipos de ingresos para determinar su situación frente al Impuesto Global Complementario.
2. El beneficio tributario de las viviendas DFL N.º 2
Existe una excepción muy importante para las personas naturales que poseen viviendas acogidas al DFL N.º 2, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Actualmente, el beneficio puede aplicarse a un máximo de dos viviendas por persona natural, sean nuevas o usadas, siempre que correspondan a viviendas económicas acogidas al DFL N.º 2, tengan una superficie edificada de hasta 140 m² por unidad y cumplan los demás requisitos legales. Las rentas obtenidas por el arriendo de estas viviendas pueden estar exentas de impuestos. A partir de la tercera vivienda acogida al beneficio, las rentas correspondientes deben tributar. Las sociedades y otras personas jurídicas no pueden acceder a esta franquicia.
Por esta razón, no todas las propiedades que una persona natural tiene en arriendo necesariamente generan el mismo tratamiento tributario.
3. Hay que pagar IVA por el arriendo?
Aquí existe una diferencia importante entre arrendar una propiedad amoblada y arrendarla sin muebles. En general, el arriendo de un inmueble no amoblado se encuentra exento de IVA. En cambio, el arrendamiento de un inmueble amoblado está afecto a IVA, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. También pueden quedar afectos a IVA determinados inmuebles que cuentan con instalaciones o maquinarias que permiten desarrollar actividades comerciales o industriales.
Cuando corresponde pagar IVA por el arriendo de un inmueble amoblado, el impuesto no se calcula necesariamente sobre el 100% de la renta. La legislación establece una rebaja de la base imponible equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble, o la proporción correspondiente cuando el arriendo es parcial o por un período inferior a un año. Sobre la base imponible resultante se aplica el IVA correspondiente.
En caso de que el propietario arriende habitualmente inmuebles amoblados, debe cumplir además con las obligaciones tributarias correspondientes, incluyendo el inicio de actividades y la emisión de los documentos tributarios que correspondan. En ciertos casos de arriendos esporádicos también existen procedimientos específicos para declarar y pagar el IVA.
4. Qué ocurre con las contribuciones?
El pago de las contribuciones o Impuesto Territorial es independiente del Impuesto a la Renta y del IVA. Para las personas naturales que obtienen ingresos por el arriendo de bienes raíces, las contribuciones pagadas pueden, en determinadas circunstancias, utilizarse como crédito contra el Impuesto Global Complementario, de acuerdo con las condiciones y límites establecidos por la legislación tributaria. El SII dispone de un asistente específico para calcular los ingresos por arriendo y determinar, cuando corresponde, este beneficio.
5. La situación tributaria depende de cada propietario
El tratamiento tributario puede cambiar considerablemente dependiendo de si el propietario es una persona natural, una sociedad, un empresario individual, si tiene una o varias propiedades, si alguna de ellas está acogida al DFL N.º 2 y si el inmueble se arrienda amoblado o sin muebles. Por eso, no es posible afirmar que todos los propietarios deban pagar el mismo impuesto por recibir una renta de arriendo.
En Swisshaus Propiedades consideramos importante que el propietario conozca estas diferencias antes de poner una propiedad en arriendo. Podemos orientar respecto de los aspectos generales que deben considerarse y entregar la información disponible sobre la propiedad y el contrato de arriendo, pero la determinación de los impuestos que finalmente debe pagar cada propietario depende de su situación tributaria particular.
En todo caso, para determinar correctamente la obligación tributaria es muy recomendable consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos o a un contador o asesor tributario.
Fuentes oficiales
- Servicio de Impuestos Internos — Guía Práctica de Declaración de Renta 2026, sección “Tratamiento tributario de la explotación de bienes raíces”.
- SII — Asistentes de Arriendo de Bienes Raíces, información sobre declaración de ingresos por arriendo y beneficios tributarios.
- SII — DFL N.º 2, texto y requisitos de la franquicia tributaria para viviendas económicas.
- SII — IVA en el arriendo de bienes raíces amoblados, incluyendo la regla del 11% del avalúo fiscal para determinar la base imponible.
- SII — Arriendo de inmuebles no amoblados, confirmación de la exención de IVA. Oficio SII sobre arriendo de inmuebles no amoblados.